Falcastmel

A continuación, se muestra una copia de las Respuestas Generales de la villa de Melgar de Abajo.

En la villa de Melgar de Abajo a 14 días del mes de junio de 1752 años, Su Merced el señor don Antonio del Corro Solórzano, juez particular subdelegado por Su Majestad para la averiguación de efectos de la única real contribución en ella, en eficacia de mi auto de 4 de mayo pasado de este año, habiendo convocado a las justicias y más personas que se previenen en el capítulo cuarto de la Real instrucción, y estando juntos con su merced en su Posada, especialmente Bernardo Reliegos, único alcalde ordinario, don Bernardo Gil Negrete, cura de la Iglesia de El Salvador, y don Manuel Moro, de la de San Juan de esta dicha villa, Juan Cuende y Gaspar Fernández, regidores, y Miguel de Villalba procurador síndico general, Hipólito Crespo y Andrés Raposo, labradores de pan y vino peritos nombrados para el reconocimiento del término, en común y particular, y José Ejido vecino de Villamañán, agrimensor,  sin la de escribano por no estar de asiento en esta dicha villa, por ante mí, el Escribano de su majestad nombrado para estas diligencias, y de todos y cada uno de por sí, a excepción de los citados curas párrocos, tomó y recibió dicho señor juramento por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz en forma de derecho; el que hicieron cumplidamente y bajo de él prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado.

Y siéndolo por el tenor del interrogatorio de la Real instrucción señalado con la letra A,  cuyo ejemplar antecede,  a cada una de sus preguntas, dijeron y respondieron lo siguiente:

1.- A la primera, que esta población se llama Melgar de Abajo.

2.- A la segunda, que esta dicha villa es de señorío perteneciente al excelentísimo señor Conde de Grajal y su Estado, y por lo mismo todos los años elige justicia ordinaria, y por razón de dicha elección se le dan anualmente del común de esta villa 6 gallinas y 30 reales en dinero para la oficina por el nombramiento.

 3.- A la tercera pregunta dijeron que ocupa el término de esta villa desde el oriente al poniente LEGUA y media y 30 pasos; del norte al mediodía 3/4 de legua y 12 pasos. Su circunferencia cuatro leguas y media y 42 pasos, cada legua de a 5000 pasos o varas castellanas. Confronta por el oriente con el término de Melgar de Arriba, al mediodía con las tierras de Santervás y Vega del Río Ponce, al poniente con la raya de la villa de Monasterio de Vega, y al norte raya y término de la villa de Juarilla y Valdespino Vaca. Su figura, la de el margen.

NOTA: Obsérvese que la figura del mapa está presentada en forma norteada – con el Norte, arriba; como se presentan hoy y generalmente desde el siglo XIV – por lo que el error a advertir sería la mala disposición de los indicadores N, O, M y P. “O- oriente” debe ser el “N- norte”,  y  el “P- poniente” que debería indicarse como “M-mediodía o sur”. El texto es claro: Oriente: Melgar de Arriba…

 4.- A la cuarta, que en el término de esta villa hay 14 especies de tierra que son las siguientes:

Primera.-  Tierras ‘herrenules’ de secano que se siembran todos los años de cebada para forrajes a los ganados.

Segunda.- Tierras trigales secano, como lo son todas las de pan llevar del término, para trigo y cebada,  que siembran 1 año y descansan otro.

Tercera.- Tierras centenales igualmente de secano que se siembran 1 año sí y otro no.

 Cuarta.- Tierras viñas que producen todos los años.

Quinta.- Tierras prados de secano que no son de guadaña, ni regadío, y producen todos los años fruto para los ganados.

Sexta.- Tierras prados de guadaña que no se riegan y producen todos los años utilidad efectiva.

Séptima.- Tierras prados de guadaña de secano que producen con intermisión, motivado de que el año que no se siembran las tierras del pago donde está, no sé guardan y los pastan de común los ganados.

Octava.- Tierras alamedas con plantío de Álamo blanco y negrillo interpolado, que producen todos los años por la regulación de sus cortas, y dos nobalíos de chopo y palera en virtud de las reales órdenes, y que no producen.

Novena.- Tierras eras que sirven para trillar y disponer sus mieses los labradores en tiempo de verano y son de todos los años.

Décima.- Tierras campos concejiles y prados que solo sirven para rozo y pasto común de los ganados, sin que de ellos resulte utilidad particular a cierto y determinado dueño.

Undécima.- Tierra inculta por naturaleza por ocuparla el casco de esta villa, caminos, sendas, linderones, río, presa y sus márgenes.

Duodécima.- Tierras, huertas de hortaliza que se riegan por sus conductos de la presa del río, y tienen algunos frutales.

Décima tercia.- Tierras huertas, navales, que no dan otro producto y son anuales y de regadío como las huertas de hortaliza.

 Décimacuarta.- Tierra monte de encina, y algunos robles, que produce todos los años según la regulación de sus cortas. Y el piso sirve de pasto común para los ganados de esta Villa.

  1. A la quinta dijeron que en las especies de trigo y centeno, como en las cebadales se encuentran de 3 calidades: buena, mediana. Ínfima. En los herreñales de buena y mediana. Eras, huertas de hortaliza y navales: de buena; olmares de buena y mediana; prados de rozo,  pasto y guadaña: de buena, mediana e ínfima.; y la tierra inculta por naturaleza, que toda es igualmente.

6 .- A la sexta, que no hay Plantío alguno de los árboles que contiene la pregunta, excepto en las huertas de hortaliza. Que hay Perales, cirolares y brunales y algunos infructíferos de Álamo blanco en las alamedas, que producen cortados por el pie.

7.- A la séptima que los árboles frutales y álamos resultan en las relaciones y acto del reconocimiento, a que se remiten.

8.- A la octava,  que los citados árboles que llevan declarados de alamedas y huertas están extendidos por toda la tierra, sin orden ni simetría.

 9.- A la novena pregunta, que la medida de que se usa en esta Villa, y término es de fanega. Y que cada fanega se compone de 400 estadales cuadrados, y por consiguiente la carga de tierra, que son cuatro fanegas, consta de 1600 estadales de a 14 cuartas o 3 varas y media castellanas cada uno.

 Y que cada fanega se compone de 12 celemines. Y cuatro fanegas hacen una carga.

Y en cada fanega de tierra de buena calidad trigal se siembran por lo regular 18 celemines de trigo; en la de mediana calidad 14; y en la de ínfima calidad 12 de la misma especie.

La fanega de tierra cebadal, sea de buena, mediana o ínfima calidad, que por lo regular se siembran las tierras trigales de buena calidad por no haberlas 583 VTO /  584.

Particularmente destinadas para esta especie, excepto las herreñales, lleva de sembradura 3 fanegas.

Y lo mismo la fanega de herreñales.

Una fanega de tierra centenal de buena calidad de secano y año de Intermisión, 14 celemines; la de mediana calidad, doce; y la de ínfima calidad, 10.

En las viñas de labor y medida de que se usa es de cuartas, y cada cuarta se compone de 125 cepas. Y ocupa de tierra cuatro celemines, poco más o menos. Por lo que componen 3/4 una fanega.

10.- A la décima dijeron que no pueden saber el número de medidas que habrá en el término, sobre lo que se remiten a las relaciones de sus dueños y su reconocimiento.

11.- A la undécima, que las especies de frutos que se cogen en este término son, trigo, cebada, centeno, vino. y hierba.

12.- A la duodécima, que una fanega de tierra trigal de secano, que lo son todas las del término, siendo de buena calidad y sembrada de la misma especie de trigo produce unos años con otros, por un quinquenio y en el que se siembra, 5 fanegas de trigo. La de mediana calidad, 3 fanegas. Y la de ínfima calidad, dos fanegas y 6 celemines.

Una fanega de tierra sembrada de cebada, el año que le toca produce la de buena calidad, 16 fanegas.; la de mediana calidad, 12;  y la de ínfima calidad, 9 fanegas. La fanega de tierra 584vtlo/ 585 herrenal que se siembra sin intermisión produce 18 fanegas, la de buena calidad. Y la de mediana calidad, 14 fanegas.

Una fanega de tierra centenal de buena calidad de secano que produce 1 año y descansa otro da, en el que se siembra 3 fanegas. La de mediana, dos fanegas y 6 celemines. Y la de ínfima dos fanegas.

Una fanega de viña de buena calidad que se compone de 3 cuartas, y cada cuarta de 125 cepas;  y de cabida, cuatro celemines, produce todos los años por el mismo quinquenio 10 cántaros y medio de vino mosto. La de mediana calidad, 7 cántaros y medio; y la de ínfima calidad cuatro cántaros y medio.

Una fanega de tierra de huerta de hortaliza de regadío que produce todos los años, de buena calidad, da en cada uno incluso los frutales, 450 reales de vellón.

 La fanega de tierra huerta que solo produce nabos todos los años, de buena calidad, da de producto a el año 225 reales.

Una fanega de tierra era de buena calidad que solo sirve para trillar y pasto de ganados, da de utilidad a el año 12 reales;

Una fanega de tierra prado de guadaña de buena calidad que solo produce a el año un solo pelo, y levantado éste se rozan por los ganados hasta que se corta vale, el que da, 40 reales.

La fanega de prado que produce con 1 año de descanso fructifica, la de buena calidad el que la corresponde, valor de 40 reales; la de mediana Folio 585 vlto/ 586 Calidad, 30; y la de ínfima calidad 20.

A los prados, praderas y campos concejiles no les regulan utilidad efectiva por no producirla a dueño conocido; y refundirse en los ganados mayores y menores.

La fanega de tierra monte consideran su producto por la leña que producen y cortándose esta de 40 en 40 años, y rindiendo 3 carros de leña que regulan en 20 reales, viene a ser su producto anual: medio real de vellón.

La fanega de tierra plantada de Álamo y negrillos sea de buena o mediana calidad por no haber diferencia de una a otra, regulan cortarse cada año 3 vigas, que valen 36 reales, a 12 cada una, que es su producto anual.

13.- A la décima tercia, que en cuanto a su contenido se remiten a los respondido en la antecedente.

 14.- A la décima cuarta, que el valor ordinario que tienen los frutos que se cogen en esta villa regulados por un quinquenio son:

La carga de trigo 48 reales.

 La de centeno 36.

 La de cebada a 24.

La cantara de mosto a cuatro reales.

Y una gallina, 3 reales.

15.- A la décima quinta que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término son: los diezmos de todos géneros de granos de las especies que llevan declaradas y vino mosto, pagándose, de cada 10, una.

Los que perciben enteramente por terceras partes: una, la mesa capitular Fol. 586 vlto.  /  587 capitular de la Santa iglesia Catedral de la ciudad de León; otra, las iglesias parroquiales de El Salvador y San Juan de esta dicha villa por mitad, y la otra, entre los dos curas párrocos de dichas parroquias y dos beneficiados por iguales partes, excepto que de la que corresponde a cada 1 de dichos dos beneficiados se sacan dos cargas de pan mediado trigo y cebada que perciben por mitad dichos dos párrocos por cuya razón toca a cada 1 las mismas dos cargas de pan mediado.

Y los diezmos menudos de lana que son corderos, pollos, hortalizas, soldadas de criados y demás. Se reparten por iguales partes entre los dos curas y beneficiados, excepto lo que cada 1 adeuda por quedarse con ello, sea poco o mucho.

 Y asimismo pagan los labradores a dichas Iglesias, que  parten por iguales partes, por razón de primicia, cuatro celemines y cuartillo de trigo, cuatro celemines y cuartillo de cebada, y otro tanto de centeno,  llegando la cosecha de las especies que van expresadas a 10 fanegas.

 Y por lo correspondiente a los votos del santo Apóstol Santiago, y por el hecho por esta villa, se pagan del común de ella en cada 1 año a el administrador o arrendatario de ellos 6 fanegas de trigo y 3 cántaros de vino. 

16.- A la décima sexta dijeron que en un quinquenio pueden ascender, a su juicio, los diezmos a 98 cargas de trigo que  componen 392 fanegas; 240 fanegas de cebada, ciento Fol. 587 vto.  / 588 doce  fanegas de centeno,  con lo que entra en la cilla común de los lugares circunvecinos y forasteros que pagan diezmo en esta villa.

 Lana, 14 arrobas y media en esta forma: 7 que diezman los vecinos y se comparten solo entre los curas y beneficiados por iguales partes, y las 8 y media restantes, que regulan: las 8 arrobas con que se quedan los señores don Bernardo y don Ambrosio Gil Negrete; y la media, don Manuel Moro, curas y beneficiado que según estilo no diezman en estas especies.

De menudos  90 corderos: los 62 de vecinos, y 28 con que se quedan dichos don Bernardo y don Ambrosio Gil Negrete y don Manuel Moro; 24 pollos; 116 maravedís de diezmos de soldadas de mozos de servicio; 54 reales de diezmos de nabos y hortalizas; y dos arrobas de queso.

Cada libra de lana a real;  un pollo un real; un cordero 8 reales; y la libra de queso a real.

 En cuyos diezmos menudos no tienen parte los demás interesados en los mayores.

17.- A la décima séptima, que de lo que contiene la pregunta solo hay en el término de esta dicha villa 3 sitios de molinos harineros, con 5 piedras cada 1, sitos sobre el río Cea que pertenecen al excelentísimo señor Conde de Grajal, y regulan dar de utilidad en cada 1 año: el que llaman de arriba moliendo como muele solo 8 meses de él, 5 cargas de trigo; el del sitio que llaman de el medio, Fol. 588 vlto. / 589 75 cargas, y el de abajo, 90 cargas. Y todos dichos molinos administra por sí el mayordomo de su excelencia.

18.- A la décima octava dijeron que en esta villa y su término no hay casa de esquileo de ganado lanar destinado a este fin porque cada dueño la esquila en la suya.

19.- A la décima novena que en esta villa y su término no hay colmenas ni colmenar alguno.

20.-  A la veinte,  que en esta villa y su término hay las especies de ganado siguientes: mular, caballar, vacuno, asnal, lanar, y de cerda, pero que no saben a punto fijo las cabezas que habrá. Remítense a las relaciones que se han dado y reconocimiento de todo ello. Y en cuanto a los esquilmos que cada especie por cabezas producen en cada 1 año por un quinquenio, y según la común estimación de este país, es en esta forma: cada vaca por el ternero, que se regula bueno con malo y pequeño con grande, en 36 reales, no incluyendo manteca por no producirla y convertirse la leche en la cría del ternero que es el anual producto de las de huelga. Y por lo que mira a las de labranz,a por ser regular parir 1 año y descansar otro, importa el esquilmo anual de éstas 18 reales.

El de cada yegua de vientre del natural, por parir sin descanso, consideran que el precio del potro a común estimación es 40 reales, el bueno con el malo, que es su esquilmo anual. Y las que se echan al contrario regulan Fol 589 vto /590 el valor de mula o macho, bueno con malo, 200 reales.

El esquilmo de cada pollina de carga, y vientre porque pare 1 año y descansa otro, regulan el precio del pollino en 20 reales, que su mitad son 10 reales.

El de cada oveja regulan por la lana una libra, a real; por la leche, otro real; y 5 reales el cordero, por no ser regular criar todos los años.

Y el cordero, media libra de añinos que vale medio real. Y todo su producto anual 7 reales y medio.

Cada borrego o carnero produce 3 libras de lana que valen 3 reales.

También regulan que el valor de cada mula o macho de labranza son 500 reales; cada buey de labranza, bueno con malo, 300 reales.

 El de cada vaca para el mismo ministerio,  200 reales; y el de cada yegua o caballo que sirven para el cultivo, 350 reales. Todo poco más o menos según su juicio y pericia.

21.- A la veintiuna pregunta, que no hay casa de campo ni alquerías en el término de esta villa, y que hay 67 vecinos en que van incluidos 5 sacerdotes y un regular, dos molineros, cuatro pastores, un hortelano, un sacristán, un panadero, un guarda de el campo, un cirujano, y un herrero. Y, a más de los susodichos, hay en esta dicha villa 14 viudas, incluso en ellas 6 pobres.

22.- A la veinte y dos, que hay setenta Fol. 590 vlto. / 591 y nueve [79] casas habitables, un hospital fragua, sitio donde se junta el concejo, sitio del matadero; 5 paneras, un lagar, y 5 solares de casas arruinadas.

23.- A la veinte y tres, que los propios que tiene el común son: diferentes prados que sirven de pasto común y de guadaña, tierras, una alameda, tabla de río que trae en arrendamiento Manuel Conde, vecino de esta villa, que por su pesca vale por un quinquenio 44 reales.

Remítense a las cuentas de propios que se toman todos los años.

24.- A la veinte y cuatro, que no disfruta este común arbitrio, sisa ni Fol 590 vlto. / 591 otra cosa alguna, a excepción de la corta cantidad con que contribuye la persona que sirve el abasto de la taberna, que por un quinquenio vale a el año 1028 reales de vellón; las que se aplican para satisfacer parte del encabezamiento de los millones antiguos, y renovados a Su Majestad que dios guarde,  pues los abastos de abacería carnicería no han dado ni dan utilidad alguna.

25.- A la veinte y cinco dijeron que este común no tiene otros gastos precisos que deben satisfacer, a lo que contiene la pregunta, que 1000 reales de vellón, poco más o menos, de refrescos a los señores sacerdotes y ayuntamiento en diferentes Fol. 591 vlto. / 592 días de Pascua, Corpus, Ascensión,  San Marcos, San Gregorio, Casa Santa de Jerusalén, Inocentes Locos, salario de Escribano, composición de puente de madera, contadores.

 6 fanegas de trigo y 3 cántaros de vino anualmente, al señor administrador o arrendatario de los votos del Santo Apóstol Santiago según el hecho por esta dicha villa.

26.-  A la veinte y seis dijeron que este común tiene contra sí un censo de principal de 2750 reales de vellón,  que tomó con facultad real en favor del Real Monasterio y religiosas de Santa María de la Serrana de Monasterio de Vega, orden de San Benito. Y por sus réditos paga anualmente 82 reales y medio a razón de 3%.

Asímismo, tiene contra sí el común de esta villa y sus propios otro censo de 33000 reales de vellón de principal, sin que haya podido averiguar si fue o no con facultad real por ser antiquísimo, y no parecer razón ninguna entre los papeles del archivo, ni noticia de los ancianos, en favor del excelentísimo señor Conde de Grajal y su Estado. Y por sus réditos se pagan anualmente 990 reales a razón de 3%.

De cuyos réditos se hace repartimiento para su satisfacción entre algunos de los vecinos de esta dicha villa hasta en cantidad de 660 reales, y réditos de 22000 reales de vellón de principal que de dichos  Fol. 592 vlto. / 593 33000 antiguamente pretendió esta villa y su común redimir a dicho Estado; y por no lo haber podido lograr, tomaron diferentes vecinos particulares de esta dicha villa, a cuyo favor otorgaron escritura y hoy lo satisfacen los herederos como tenedores y poseedores de las hipotecas a esta citada villa.

Y con los expresados 630 reales de dichos réditos y 330 del común se pagan los 990 a dicho Excelentísimo Señor de los 33000 reales de principal .

Y que no tiene otro empeño ni gravamen

27.- A la veinte y siete, que esta villa paga anualmente a Su Majestad (que Dios guarde), y en su real nombre a la justicia ordinaria de la villa de Grajal de Campos, [ciento] 171 reales y 12 maravedís por el servicio ordinario y extraordinario, quien lo satisface y pone en Arcas de la ciudad y provincia de León.

28.- A la veintiocho dijeron no hay en esta villa derechos algunos enajenados de la Real Corona pues las alcabalas, cientos, millones, y cuarto de fiel medidor, se pagan y pertenecen a Su Majestad.

Y según los encabezamientos, se ponen en arcas reales de dicha ciudad de León.

29.- A la veinte y nueve, que hay continuadamente una taberna obligada sin sitio destinado, porque la toma en arrendamiento y se remata en el mayor postor; la que hoy tiene Tomás de Villalba, vecino de esta villa, y por un quinquenio

 Fol. 593 vlto. / 594

 le quedaría de utilidad al año 350 reales.

Una abacería que sirve Marcos Cansado, vecino de esta villa, y regulan le quedará por el mismo quinquenio de utilidad, a el año 60 reales de vellón, sin que haya mesón ni abasto de carnes.

También hay un panadero que se llama Roque Pablos a quien queda de utilidad al año dicho oficio 1500 reales de vellón.

Y que no hay otra cosa de lo que expresa la pregunta.

30.- A la treinta, que hay una casa hospital destinada para recoger pobres transeúntes la noche del día que llegan a este pueblo, y viniendo enfermo se les asiste con un par de huevos, medio pan, y si pueden vino, un cuartillo. Y al día siguiente se les transita o conduce con caballería a el lugar inmediato a éste hacia donde lleva su destino. Lo que suplen los bienes de la cofradía de San Juan y San Andrés de esta dicha villa, por no tener caudal de suyo dicho hospital.

31.- A la treinta y una dijeron que no hay en esta villa cosa alguna de lo que contiene.

32.- A la treinta y dos, que el Escribano del número y Ayuntamiento de esta villa por nombramiento del excelentísimo señor Conde de Grajal es vecino de la villa de Santervás, quien se llama Francisco Agúndez Rodríguez, y le dará dicho oficio de utilidad por un quinquenio a el año, 400 reales de vellón.

Un cirujano que se llama Pedro Marinas,

 Fol. 594 vlto. / 595

el que al mismo tiempo es barbero, quien gana a el año 20 cargas de trigo que cobra de los vecinos, y dos cargas de los señores sacerdotes y mozos de servicio que hacen 22 cargas.

33.- A  la treinta y tres, que en esta villa solo hay un zapatero de viejo llamado Marcos Cansado, sin oficial alguno, a quien se regula de jornada al día, por no tener quehacer continuado y asistir a otros oficios, real y medio.

Un herrero, que lo es Francisco Matanza, 3 reales de vellón a el día.

Un carpintero, que también hace oficio de cubería, llamado Jacinto Lore, a cuatro reales de vellón al día.

Dos mozos, criados mayores de los molinos harineros de esta villa, quiénes a más de su soldada tienen la utilidad de la cría de 3 cerdos cada uno con las  auijas [almortas, titos, muelas] , llamados el uno Francisco Esteban, y el otro Manuel Conde. Y por todo se les regula de jornal a 5 reales de vellón al día a cada uno.

 Un sacristán que se llama Ambrosio Hernández, a 3 reales a el día.

 Y un guarda del campo llamado José Cardo, dos reales y medio a el día

34.- A la treinta y cuatro, que no hay nada de lo que contiene la pregunta.

35.- A la treinta y cinco, dijeron que hay 77 jornaleros, los 5 de ellos de más de 60 años, inclusos los labradores de pan y vino y los mozos mayores de 18 años, a quienes se regula por su jornal diario a dos reales y medio a cada uno.

 Y  no van en ellos los dos

Fol. 595 vlto. / 596

molineros, un abacero cirujano, panadero, herrero, ni sacristán.

 36.- A la treinta y seis, que hay 6 viudas pobres como tienen explicado en la pregunta 21 .

37.- A la treinta y siete, que no hay cosa alguna de lo que contiene la pregunta. Remítense a lo que tienen dicho a la veintinueve.

38.- A la treinta y ocho, que solo hay 5 sacerdotes, inclusos los dos curas párrocos

39.- A la treinta y nueve, que no hay cosa alguna de lo que contiene la pregunta.

40.- A la cuarenta pregunta, que no hay cosa alguna de lo que contiene.

Todo lo cual dijeron ser la verdad según lo que Dios nuestro señor les ha dado a entender para el juramento que tienen hecho.

 Y habiéndoseles vuelto a leer, de mandado de su merced, por mí el presente Escribano, el contesto de todas las preguntas y respuestas a la letra de que doy fe, dijeron que lo en él dicho dicen y responden se confirmaban y ratificaron por ser la verdad.

Y lo firmaron junto con su merced los que supieron, a excepción de los dos curas, y por los que no, un testigo a su ruego, que lo fue Manuel González, vecino de esta villa.

Y firmé yo el Escribano en fe de ello.

Don Antonio del Corro.

Bernardo de Reliegos

Miguel de Villalba

Andrés Raposo

Hipólito Crespo

Testigo, Manuel González

José Ejido

____________

NOTA

Don Bernardo Díez Paniagua

Fol. 596 vlto. / 597

Contador principal por Su Majestad de la provincia de Palencia y comisionado por la Real Junta de Única Contribución, entre otras cosas, para el arreglo de las Respuestas Generales a el Interrogatorio en los pueblos de la comprehensión de ésta, deseando ejecutarlo con la más posible brevedad y menors dispendio de la Real Hacienda, habiendo reconocido la operación de la villa de Melgar de Abajo, y hallado algunas de sus respuestas generales diminutas y sin la correspondiente claridad, y constar de los autos, asientos, verificaciones, notas y demás diligencias las equivalentes noticias para aclararlas, y darles la inteligencia necesaria a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos esquilmos y substancia de dicho pueblo, y que conforme a ellos se tiren y formen los Estados Particulares de él se pasa a hacer las notas y declaraciones siguientes:

Que por haber omitido los convocados en respuesta a la pregunta 16 declarar la cantidad a que montan los derechos de primicia y Voto del Apóstol Santiago por lo que resulta de los asientos hechos en el libro maestro a cada interesado, ascienden: el de primicia a 16 fanegas de trigo, 8 de centeno, y 18 de cebada.

Y el Voto del apóstol Santiago a 3 fanegas de trigo y 3 cántaros de vino.

Lo que se nota para inteligencia de dicha respuesta 16.

Los emolumentos del común, además de los que resultan

Fol. 597 vlto. / 598

 en respuesta de la pregunta 24, por arriendo de la taberna y tabla del río, consta, por el asiento hecho a éste en el libro maestro, pertenécenle 220 reales de vellón de penas de campo, derecho de terrazuelos, arriendo de pastos comunes y caza,

18 fanegas y media de tierras trigales de buena calidad;

18 fanegas de tierra de la misma especie de mediana.

 6 fanegas de ínfima.

 20 fanegas de tierras centenales de buena calidad, y otras 20 fanegas de tierras de la misma especie de mediana calidad.

 3 fanegas y media de tierra prado de mediana calidad, y 5 fanegas de tierra de la misma especie de ínfima calidad, que así estos  como las antecedentes producen con 1 año de intermedio.

Una fanega y 8 celemines de tierra de huerta naval de buena calidad.

Tres fanegas y media de tierra prado de buena calidad.

Dos fanegas y cuatro celemines de tierra era de buena calidad.

Dos fanegas y un celemín de tierra de la misma especie de mediana calidad.

Cuatro fanegas y 7 celemines de buena calidad, y un celemín de mediana, que unas y otras producen todos los años.

922 fanegas de tierra pasto, que no da otro útil que el que se refunde en los ganados de sus vecinos.

Y 38 reales de

Fol. 598 vlto. / 599

rentas de casas.

Lo que se nota para inteligencia de la respuesta 23 por haber omitido los convocados el declararlo.

 León y abril, 19, de 1.754

Don Bernardo Díaz Paniagua Guiraldez [rúbrica]

Don Francisco de Álvarez [rúbrica]

 Referencia (28/09/2024): https://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ImageServlet

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